JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SDF-JDC-167/2009

ACTOR: CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 12 EN EL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL

SECRETARIAS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y ELVIRA AVILÉS JAIMES.

 

México, Distrito Federal, a primero de mayo del dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Carlos González Rodríguez, contra la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, en la que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 

a) Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El dieciséis de febrero de dos mil nueve, Carlos González Rodríguez acudió al módulo de atención ciudadana número 091221, a efecto de solicitar la expedición de su credencial para votar con fotografía, con el propósito de gestionar su inscripción al padrón electoral, dicha petición fue registrada con número de folio 0909122104092.

 

b) Respuesta de la autoridad. El veinticuatro de abril del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, determinó la improcedencia de la solicitud, en virtud de no haber sido realizada dentro de los plazos establecidos para tal efecto. La resolución fue notificada al ciudadano el propio día.

 

II. Demanda. Inconforme con la resolución anterior, en la misma fecha, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

III. Trámite. Mediante oficio 12JDE/VE/VS/288/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintisiete de abril de este año, suscrito por el Vocal Ejecutivo y la Vocal Secretaria de la mencionada Junta Distrital, remitieron el escrito de demanda con sus anexos; la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación; el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideró atinentes.

 

IV. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la remisión, a su ponencia, de los autos del expediente integrado con motivo de la presentación del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/188/09, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

 

V. Radicación. Mediante acuerdo de veintiocho de de abril de dos mil nueve, el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente de mérito.

 

VI. Admisión y cierre de instrucción. El treinta de abril el magistrado Instructor, admitió a trámite la demanda presentada y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido durante el proceso electoral federal, contra la resolución que declara improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de su vocalía en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, misma que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, en virtud de que según lo dispone el artículo 128 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en la demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el numeral 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

 

Encuentra apoyo lo anterior, en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, consultable en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", con el rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

 

TERCERO. Resolución impugnada. La autoridad responsable sustentó su determinación en lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

I. Con fecha 16 de febrero de 2009, el C. CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se presentó al Módulo de Atención Ciudadana número 091221, perteneciente a la 21 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, a presentar su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, con código de barras número 0909122104092.

 

CONSIDERANDOS

1.- El artículo 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de la que determine la ley, las actividades relativas al Padrón Electoral y lista nominal de electores.

2.- El artículo 179, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para la incorporación al Padrón Electoral, se requerirá solicitud individual, en la que consten, entre otros, firma, huellas digitales y fotografía del ciudadano.

3.- Asimismo, el párrafo 2 del artículo en cita, establece que con base en dicha solicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, expedirá la Credencial para Votar con fotografía.

4.- El artículo 180, párrafo 1 del código electoral en cita, establece que los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar con fotografía.

5.- El párrafo 2 del citado precepto, señala que para solicitar la credencial para votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente con documento de identidad expedido por autoridad, o través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

6.- El párrafo 3 del mencionado artículo, refiere que en todos los casos, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.

7.- El párrafo 4 de dicho precepto, establece que al recibir la credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia.

8.-El artículo 182, párrafo 1 del citado ordenamiento legal, señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el día 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones.

9. El párrafo 2, establece que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, a aquellos ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal.

10.- El artículo 183, párrafo 1, del citado ordenamiento legal, señala que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catalogo General de Electores, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los de actualización, desde el día siguiente al de la elección hasta el 15 de enero de año de la elección federal ordinaria.

11.- Ahora bien, en términos de lo dispuesto en el artículo 187, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, podrá presentar Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, todos aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con todos los requisitos y trámites respectivos, como lo es la requisición de solicitud individual, no hubieran obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía.

12. El Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la Protección de derechos político-electorales del ciudadano en materia del R.F.E.; febrero 25, 2009, versión 1.0, señala que la Secretaria Técnica Normativa recibirá todas y cada una de las Solicitudes de Expedición de Credencial para Votar, a nivel nacional, a fin de emitir una opinión respecto de la procedencia, improcedencia o sobreseimiento de dicha solicitud.

13. El día 16 de febrero de 2009, el C. CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se presentó al Módulo de Atención Ciudadana número 091221, perteneciente a la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, a presentar su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, sin que previamente hubiera acudido a requisitar la solicitud respectiva; por lo tanto, no cumplió con los procedimientos y requisitos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la obtención de su Credencial para Votar con fotografía.

Cabe señalar, que de conformidad con el artículo 183 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el catalogo general de electores, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente de elección, hasta el 15 de enero del año de elección federal ordinaria, por lo que el tramite de inscripción, solicitado por la ciudadana de mérito, no fue realizado dentro de los plazos establecidos para tal efecto.:

En razón de lo anterior, se concluye que la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, presentada por el C. CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, es IMPROCEDENTE.

Se dejan a salvo sus derechos, para hacerlos valer a través de la Demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano, prevista por los artículos 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 79, 80 párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, misma que deberá presentar directamente en el Módulo de Atención Ciudadana correspondiente.

Hágase del conocimiento de la ciudadana que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral cuenta con un plazo de 4 días naturales contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de esta resolución, para interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

En este sentido, se hace saber al ciudadano que podrá acudir a las oficinas de esta Vocalía del Registro Federal de Electores ubicadas en Tonala 138, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, o bien al Módulo de Atención Ciudadana donde presentó su solicitud de expedición de Credencial para Votar, donde se le brindará la orientación correspondiente y podrá, si así lo desea interponer el medio de defensa señalado en el párrafo anterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se:

 

RESUELVE

PRIMERO: Es IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada, en términos de lo señalado en el considerando 13 de esta resolución.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente el contendió de la presente resolución al C. CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

 

CUARTO. Agravio. El actor expresa el siguiente motivo de inconformidad:

 

El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.

 

Esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto en el párrafo 1, del artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suple la deficiencia en la argumentación de los agravios y para ello, se debe tomar en cuenta que la demanda se presenta en un formato requisitado por un funcionario de un módulo del Registro Federal de Electores; que si bien, contiene un capítulo de hechos, éste no permite la suplencia de la queja deficiente, como lo ordena dicho artículo.

 

En esta tesitura, para no dejar en estado de indefensión al actor y determinar el acto impugnado, tal suplencia se hará tomando en consideración las constancias que integran el expediente y que sean las atinentes a los trámites que quiso realizar, y de la respuesta que haya recibido, de esta forma se estarán garantizando los principios de legalidad y de constitucionalidad que deben regir a todos los actos y resoluciones en materia electoral, de conformidad con el artículo 41, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En este sentido, se tiene que el acto impugnado es la negativa de la autoridad responsable a realizar el trámite de inscripción al padrón electoral y como consecuencia de ello la expedición de credencial para votar con fotografía e inclusión en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio del promovente por considerarlo extemporáneo, lo que le impide a la actora ejercer el derecho al sufragio activo que la Constitución Política Federal le concede.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia S3ELJ 03/2000, visible en las páginas 21 y 22 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es el siguiente: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

 

QUINTO. Estudio de fondo. En razón de lo anterior, la litis en el presente asunto, se circunscribe en determinar si la resolución de la autoridad electoral administrativa se encuentra apegada a derecho o si, por el contrario, Carlos González Rodríguez, acredita cumplir con los requisitos constitucionales y legales para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proceda a su inscripción en el padrón electoral; expedir la credencial para votar, e incluirlo en el listado nominal de electores que corresponde a su domicilio.

 

Para efecto de pronunciamiento de fondo del asunto, resulta pertinente invocar el marco jurídico aplicable a este caso.

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que son ciudadanos de la República, los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir, podrán votar en las elecciones populares y de acuerdo con el artículo 41, base V, párrafos uno y noveno, del mismo ordenamiento, determina que la función relativa al padrón electoral y la lista de electores se confiere al Instituto Federal Electoral –organismo publico autónomo y federal-; por lo cual, la regulación de esa función se hace en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y sirve de apoyo para ejercer el derecho de voto en elecciones federales.

 

En este contexto, de lo dispuesto en los numerales 6, párrafo 1, 173, 174, 175, 176, 179, 180, párrafo 1, 181, 182, 183, 184, y 187, párrafos 1, inciso a) y 3 del mencionado Código Federal, se desprende que:

 

1. Para el ejercicio del voto, los ciudadanos deberán satisfacer además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Federal, los requisitos de estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente.

2. El Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: catálogo general de electores y padrón electoral.

 

3. En el catálogo general de electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total, mientras que en el padrón electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el catálogo y de quienes han presentado solicitud individual en que conste firma, huella dactilares y fotografía del ciudadano y con base en ésta, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar.

 

4. Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:

a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y

c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

 

5. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y participarán en la formación y actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral.

 

6. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.

 

7. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

 

8. Los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su credencial para votar con fotografía.

 

9. Una vez llevado a cabo el procedimiento señalado, se formarán las listas nominales de electores del padrón electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar.

 

10. A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día primero de octubre y hasta el quince de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía; durante dicho período deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados al catálogo citado que no estén registrados en el padrón electoral;

 

11. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación al catálogo general, o en su caso, al padrón electoral, en períodos distintos al señalado en el inciso anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día quince de enero del año de la elección federal ordinaria.

 

12. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía (instancia administrativa) ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial y en el año de la elección se podrá hacer a más tardar el último día de febrero.

 

Del marco normativo invocado, en esencia se desprende que para que los ciudadanos estén en aptitud de ejercer su derecho al sufragio, se deben colmar los requisitos y trámites previstos constitucional y legalmente previstos.

 

Así, al cumplir dieciocho años de edad, los ciudadanos tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Electores para así, contar con la respectiva credencial.

 

Para efecto de dar certeza y confiabilidad a los instrumentos electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores está obligada a convocar a la ciudadanía para que coadyuve en su formación y actualización, a través de la solicitud de inscripción al catálogo general de electores y al padrón electoral; notificación por cambio de domicilio; solicitud de reposición de la credencial en caso de pérdida o deterioro, entre otros.

 

Lo anterior puede efectuarse, ya sea en las campañas anuales de actualización (a partir de octubre y hasta el quince de enero de cada año), o bien, en periodo distinto al de actualización, que inicia a partir del día siguiente al de la elección y hasta el quince de enero del año en que se celebren nuevamente elecciones, tratándose de la inscripción al catálogo y padrón electoral; es decir, se tiene un lapso aproximado de treinta meses entre una elección y otra, para que los ciudadanos acudan a regularizar su situación ante el Registro Federal de Electores.

 

En esa tesitura, el artículo 183 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina de manera categórica que, los ciudadanos podrán solicitar su inscripción tanto en el catálogo como en el padrón electoral en periodos distintos a los de actualización, desde el día siguiente al de la elección, hasta el quince de enero del año de la elección federal ordinaria.

 

Es un hecho notorio, que en este año se celebran elecciones federales y locales para elegir a los integrantes del Congreso de la Unión, así como diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.

 

En este contexto, la autoridad electoral administrativa funda y motiva la improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, en que:

 

a) El dieciséis de febrero de dos mil nueve, Carlos González Rodríguez se presentó al módulo de atención ciudadana con la finalidad de realizar su incorporación al Padrón Electoral, por lo cual, presentó su solicitud de expedición de credencial para votar.

 

b) Carlos González Rodríguez no cumplió con los procedimientos y requisitos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la obtención de su credencia para votar con fotografía.

 

c) Adicionalmente, precisó que en términos del artículo 183, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el plazo para que requiriera al Registro Federal de Electores su inscripción en el padrón electoral, feneció el quince de enero del año en curso.

 

Como se puede observar, el actor pretendió gestionar su inscripción al padrón electoral y por consiguiente, la expedición de la respectiva credencial e inclusión en el listado nominal que corresponde a su domicilio, hasta el día dieciséis de febrero del presente año electoral y ante la negativa de la autoridad de dar trámite a su petición, promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa.

 

Así, como se ha visto, la responsable funda y motiva la resolución que constituye el acto reclamado en esta instancia, bajo la consideración de que la fecha límite para realizar la inscripción al padrón electoral era hasta el quince de enero del presente año, argumentos que este órgano de justicia electoral estima son ajustados a Derecho.

 

En efecto, el artículo 187 del ordenamiento legal citado, establece que podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía (instancia administrativa) aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial.

 

En el caso, el ciudadano no efectuó dentro de los plazos que el código electoral señala, los trámites para que la autoridad procediera a su inscripción en el padrón de electores y la correlativa expedición de credencial e inclusión en el listado nominal correspondiente, pues tal y como quedó evidenciado, Carlos González Rodríguez, presentó por primera vez, su solicitud de inscripción al padrón electoral el dieciséis de febrero de dos mil nueve, esto es, fuera del plazo para solicitar su incorporación a ese instrumento electoral, previsto en la normatividad electoral ya que éste feneció el quince de enero pasado, de ahí que resulte inconcuso que su petición se realizó de manera extemporánea, como acertadamente lo declaró la responsable en la determinación que ahora se combate.

 

En esta tesitura, es irrelevante que esta Sala Regional se pronuncie respecto de los requisitos que el accionante debía satisfacer para que la responsable estuviera en aptitud de inscribirlo en los instrumentos electorales que tiene a su cargo, así como expedirle la credencial atinente, en virtud de que dichos actos tienen que realizarse con posterioridad a la correspondiente inscripción al padrón electoral, lo cual no |procedió.

 

No obstante lo anterior, debe decirse al promovente que una vez trascurrido el día de la jornada electoral, a celebrarse el día cinco de julio de este año, podrá solicitar su inscripción e incorporación en los diversos instrumentos electorales y la expedición de la credencial para votar, ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

 

En tales condiciones, al resultar infundada la pretensión del actor, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal.

 

Notifíquese, personalmente al actor en el domicilio señalado en autos, por oficio acompañado de copia certificada de esta sentencia a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y a su vocalía en la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, y fíjese en los estrados de esta Sala Regional copia de la sentencia, en términos de los artículos 26, párrafo 3, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Archívese este expediente como asunto concluido y devuélvanse las constancias atinentes.

 

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval en su carácter de ponente, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

MAGISTRADO

 

 

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

MAGISTRADO

 

 

 

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

    JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ